Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 180

TITULO DECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 180.- El procedimiento para la imposición de las sanciones señaladas en el

Artículo 179 se seguirá ante la autoridad municipal competente para conocer del asunto, dando siempre oportunidad al infractor para que pruebe y alegue lo que a su derecho convenga, e informándole en su caso, la posibilidad de conmutar voluntariamente la sanción aplicable por servicio comunitario.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, publicada el día 6 de noviembre de 2000, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

CUARTO.- Los actos jurídicos municipales y los trámites ante las autoridades municipales que se encuentren pendientes de resolución se sujetarán a los procedimientos previstos en la Ley que se abroga.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2005) Página

QUINTO.- Se abroga la Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero del

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.