Artículo 82.- La Seguridad Pública es una función a cargo del Estado. Le corresponde al Ayuntamiento integrar cuerpos de Policía Preventiva y de Tránsito Municipal, compuestos por el número de miembros que sean indispensables para atender a sus necesidades.
Artículo 82
TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO Areas Estratégicas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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