Artículo 81.- Los municipios podrán celebrar contratos con particulares para la realización de obras públicas y servicios relacionados con ellos, en los términos que fijen las leyes respectivas.
Artículo 81
TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO Areas Estratégicas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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