Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 80

TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO Areas Estratégicas

Artículo 80.- Los servicios públicos no estratégicos podrán ser concesionados a particulares. La concesión de un servicio público requiere la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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