Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 79 BIS

TITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO Areas Estratégicas

Artículo 79 Bis.- Por carta hídrica se entiende el documento que derivado del empleo de productos cartográficos y dispositivos informáticos, compile el conjunto de datos concentrados por las dependencias u órganos de los gobiernos municipales, sobre la ubicación de los mantos acuíferos y su capacidad, tipo y características de las redes de agua potable y de alcantarillado, de los colectores de agua pluvial, pozos y su nivel de abatimiento, así como zonas de aprovechamiento de fallas geológicas para captación de agua pluvial.

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

La Carta Hídrica tiene por objeto que los usuarios, fraccionadores y desarrolladores, que soliciten autorización de proyectos de acuerdo a la Ley de Agua del Estado, conozcan la situación real de las redes y de los acuíferos de los que se abastece una zona en específico, y se tomen en consideración que necesidades se presentarán a futuro en el nuevo proyecto y evitar con ello el desabasto, insuficiencia u obsolescencia de la red, procurando que la información con la que se cuenta constituya un crecimiento sustentable de las redes. La información de la Carta Hídrica, deberá ser la referencia para cualquier autorización de proyecto o factibilidad.

El documento solicitado por los usuarios, fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras, con independencia de la información contenida en las factibilidades solicitadas, deberá contener como mínimo la siguiente información:

I.- Estructura de la red de agua potable;

II.- Estructura de la red de alcantarillado;

III.- Estructura de la red de captación de agua pluvial;

IV.- Cuerpos de agua existentes en cada municipio;

V.- Pozos y su nivel de abatimiento;

VI.- Capacidad de recarga de los Acuíferos; y

VII.- Zonas de aprovechamiento de aguas pluviales, para recarga de mantos acuíferos. Página

ARTÍCULO 79 BIS A LA LEY MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES”.]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 2 DE JULIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 333. - SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII, XXXI Y XXXIII DEL

ARTÍCULO 79 BIS; EL

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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