Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

ARTÍCULO 19.- Del Reglamento Interno de los Ayuntamientos.- Los Ayuntamientos expedirán un reglamento interno que establezca las funciones y obligaciones de Munícipes y organice el funcionamiento del órgano de gobierno.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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