Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

ARTÍCULO 18.- De los Reglamentos Municipales.- Los reglamentos municipales que expidan los Ayuntamientos deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus integrantes y sus normas deberán ser generales, abstractas, impersonales y vinculantes a la aplicación de leyes federales y estatales y al ejercicio de atribuciones de los Municipios.

Párrafo Reformado

Para su correspondiente publicidad e inicio de vigencia, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Los Municipios estarán exentos del pago de derechos por la publicación de sus reglamentos y demás acuerdos y disposiciones de observancia general en el Periódico Oficial del Estado.

En cuanto a su redacción y contenido, se procurará utilizar en los reglamentos municipales lenguaje inclusivo y no sexista que promueva la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Párrafo Adicionado

Párrafo Reformado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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