ARTÍCULO 18.- De los Reglamentos Municipales.- Los reglamentos municipales que expidan los Ayuntamientos deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus integrantes y sus normas deberán ser generales, abstractas, impersonales y vinculantes a la aplicación de leyes federales y estatales y al ejercicio de atribuciones de los Municipios.
Párrafo Reformado
Para su correspondiente publicidad e inicio de vigencia, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Los Municipios estarán exentos del pago de derechos por la publicación de sus reglamentos y demás acuerdos y disposiciones de observancia general en el Periódico Oficial del Estado.
En cuanto a su redacción y contenido, se procurará utilizar en los reglamentos municipales lenguaje inclusivo y no sexista que promueva la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Párrafo Adicionado
Párrafo Reformado
Artículo Reformado