ARTÍCULO 52.- De la Intervención Subsidiaria del Estado.- Cuando un Ayuntamiento se encuentre imposibilitado materialmente para prestar un servicio o ejercer una función de carácter municipal, podrá solicitar al Gobernador del Estado dicte las medidas necesarias y asuma temporalmente la prestación de dicho servicio o función. En este caso, la resolución que apruebe la solicitud, deberá ser adoptada mediante la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
Artículo 52
TÍTULO QUINTO DE LA ASOCIACIÓN CON FINES DE DERECHO PÚBLICO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CONVENIOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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