Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 54

TÍTULO QUINTO DE LA ASOCIACIÓN CON FINES DE DERECHO PÚBLICO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CONVENIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 54.- Del Registro de Actuaciones Municipales.- Los Municipios deberán comunicar al Ejecutivo del Estado para su registro, los nombramientos de los diferentes funcionarios y comisionados que realicen, incluyendo las facultades y atribuciones que deban ejercer.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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