ARTÍCULO 54.- Del Registro de Actuaciones Municipales.- Los Municipios deberán comunicar al Ejecutivo del Estado para su registro, los nombramientos de los diferentes funcionarios y comisionados que realicen, incluyendo las facultades y atribuciones que deban ejercer.
Artículo 54
TÍTULO QUINTO DE LA ASOCIACIÓN CON FINES DE DERECHO PÚBLICO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CONVENIOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.