Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 55
TÍTULO QUINTO DE LA ASOCIACIÓN CON FINES DE DERECHO PÚBLICO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS CONVENIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 55.- El Comisario Social Honorario, tiene como objeto coadyuvar al Síndico Procurador en la implementación de las medidas necesarias para la vigilancia de la gestión pública municipal, así como ser la instancia de vinculación entre los ciudadanos y las autoridades municipales.
Artículo Adicionado
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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