Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 56

TITULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPITULO PRIMERO DEL COMISARIO SOCIAL HONORARIO

ARTÍCULO 56.- El Síndico Procurador determinará acorde a sus necesidades la cantidad de Comisarios Sociales Honorarios que requiera, los cuales deberán gozar de prestigio y solvencia moral en su comunidad como persona de conducta honorable.

Durarán en su encargo, el término Constitucional del Ayuntamiento en turno, con posibilidad de reelección; solo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en el artículo 59 de ésta Ley.

Durante el tiempo de su gestión no podrán desempeñar ningún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la administración pública federal, estatal o municipal.

Artículo Adicionado 28

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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