ARTÍCULO 58.- Los Comisarios Sociales Honorarios serán nombrados conforme al siguiente procedimiento:
I.- El Síndico Procurador:
A) Convocará a todos aquellos ciudadanos que deseen ser Comisario Social Honorario, mediante publicación en el periódico de mayor circulación del municipio, por medios electrónicos, sitios oficiales en las redes sociales y en los estrados de las oficinas del Síndico procurador de que se trate;
B) Dentro de los quince días hábiles siguientes al en que concluya la recepción de solicitudes, deberá seleccionar a los ciudadanos que hayan cumplido con el perfil y requisitos para desempeñarse como Comisario Social Honorario para que acudan al curso de capacitación respecto a las atribuciones, derechos, obligaciones y prohibiciones del Comisario Social Honorario;
C) Deberá publicar en las instalaciones de la Sindicatura Municipal, en el periódico de mayor circulación del municipio, así como en los sitios oficiales de redes sociales la lista que contendrá los nombres de los aspirantes a Comisario Social Honorario a que se refiere el inciso anterior;
D) Aplicará y calificará el examen de conocimientos y demás evaluaciones que se enuncien en la norma técnica o reglamentos que los Ayuntamientos establezcan a aquellos ciudadanos que hayan tomado el curso de capacitación a que se refiere el inciso B); y,
E) Otorgará en compañía del Presidente Municipal y un regidor los nombramientos como Comisario Social Honorario a los ciudadanos que hayan sido aprobados para ejercer el cargo.
II.- Una vez emitida la convocatoria por el Síndico Procurador, el aspirante a Comisario Social Honorario deberá entregar en la fecha señalada para tal efecto, en la Sindicatura Municipal que corresponda, solicitud por escrito anexando la documentación a 29 que se hace referencia en esta Ley y en la norma técnica o reglamento que para tal efecto establezcan los Ayuntamientos.
III.- La presente Ley, la norma técnica y/o reglamentos de los Ayuntamientos definirán cuáles serán los requisitos que deberán cubrir los aspirantes para ser Comisario Social Honorario.
IV.- En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo Comisario Social Honorario no podrá exceder el límite de noventa días naturales, y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo el tiempo restante de la vacante a ocupar.
En el nombramiento de los Comisarios Sociales Honorarios se procurará prevalezca la equidad de género.
Artículo Adicionado