Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 60

TITULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 60.- Son atribuciones del Comisario Social Honorario:

I.- Dar aviso a la Sindicatura Municipal de los actos u omisiones cometidos por los servidores públicos municipales en el desempeño de sus funciones que consideren irregulares;

II.- Proporcionar orientación a la ciudadanía respecto de los procedimientos y servicios que lleva a cabo la Sindicatura Municipal;

III.- Canalizar de manera inmediata a la Sindicatura Municipal las quejas que la ciudadanía presente en contra de servidores públicos con relación a los servicios prestados por el Ayuntamiento; así como los reconocimientos al desempeño de los servidores públicos que la ciudadanía presente, en los supuestos establecidos en las normas técnicas y o reglamentos que establezcan los Ayuntamientos. 30

IV.- Opinar y realizar propuestas, sobre las políticas públicas municipales en materia de desarrollo social;

V.- Coadyuvar con la Sindicatura Municipal en la vigilancia y orientación de los programas municipales de desarrollo social;

VI.- Coadyuvar con la Sindicatura Municipal en la vigilancia de obras públicas y programas estratégicos del Ayuntamiento.

VII.- Proponer mecanismos para que la sociedad participe en la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; y,

Artículo Adicionado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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