ARTÍCULO 60.- Son atribuciones del Comisario Social Honorario:
I.- Dar aviso a la Sindicatura Municipal de los actos u omisiones cometidos por los servidores públicos municipales en el desempeño de sus funciones que consideren irregulares;
II.- Proporcionar orientación a la ciudadanía respecto de los procedimientos y servicios que lleva a cabo la Sindicatura Municipal;
III.- Canalizar de manera inmediata a la Sindicatura Municipal las quejas que la ciudadanía presente en contra de servidores públicos con relación a los servicios prestados por el Ayuntamiento; así como los reconocimientos al desempeño de los servidores públicos que la ciudadanía presente, en los supuestos establecidos en las normas técnicas y o reglamentos que establezcan los Ayuntamientos. 30
IV.- Opinar y realizar propuestas, sobre las políticas públicas municipales en materia de desarrollo social;
V.- Coadyuvar con la Sindicatura Municipal en la vigilancia y orientación de los programas municipales de desarrollo social;
VI.- Coadyuvar con la Sindicatura Municipal en la vigilancia de obras públicas y programas estratégicos del Ayuntamiento.
VII.- Proponer mecanismos para que la sociedad participe en la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción; y,
Artículo Adicionado