Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 61

TITULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 61.- Los Comisarios Sociales Honorarios tienen derecho a:

I.- Que se les proporcione nombramiento por escrito, así como gafete de identificación;

II.- Presentar quejas, denuncia, observaciones por parte de la Sindicatura y se les informe de su seguimiento;

III.- Ser convocado a los cursos de capacitación que imparta el Ayuntamiento para el mejor desempeño de su encargo; y,

IV.- Se les proporcione la información y documentación necesaria para el desempeño de su encargo.

Artículo Adicionado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.