ARTÍCULO 61.- Los Comisarios Sociales Honorarios tienen derecho a:
I.- Que se les proporcione nombramiento por escrito, así como gafete de identificación;
II.- Presentar quejas, denuncia, observaciones por parte de la Sindicatura y se les informe de su seguimiento;
III.- Ser convocado a los cursos de capacitación que imparta el Ayuntamiento para el mejor desempeño de su encargo; y,
IV.- Se les proporcione la información y documentación necesaria para el desempeño de su encargo.
Artículo Adicionado