Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 63

TITULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPITULO CUARTO DEL CURSO DE CAPACITACION Y EL

ARTÍCULO 63.- El Síndico Procurador, en la lista a que se refiere el Artículo 58 inciso C), fijará la fecha, día y hora para la impartición del curso de capacitación correspondiente.

Artículo Adicionado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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