ARTÍCULO 63.- El Síndico Procurador, en la lista a que se refiere el Artículo 58 inciso C), fijará la fecha, día y hora para la impartición del curso de capacitación correspondiente.
Artículo Adicionado
TITULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPITULO CUARTO DEL CURSO DE CAPACITACION Y EL
ARTÍCULO 63.- El Síndico Procurador, en la lista a que se refiere el Artículo 58 inciso C), fijará la fecha, día y hora para la impartición del curso de capacitación correspondiente.
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Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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