Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 65
TITULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPITULO CUARTO DEL CURSO DE CAPACITACION Y EL
ARTÍCULO 65.- Una vez concluido el curso de capacitación, el Síndico Procurador fijará fecha, día y hora para la aplicación del examen de conocimientos.
El examen deberá versar únicamente sobre los temas impartidos en el curso de capacitación.
Artículo Adicionado
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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