Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 64
TITULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPITULO CUARTO DEL CURSO DE CAPACITACION Y EL
ARTÍCULO 64.- El Síndico Procurador impartirá a los aspirantes a Comisario Social Honorario el curso de capacitación, el cual versará sobre los siguientes temas:
A) Definición de Comisario Social Honorario;
B) Fundamento legal; y,
C) Atribuciones, derechos, obligaciones y prohibiciones del Comisario Social Honorario.
Artículo Adicionado
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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