ARTÍCULO 62.- El Comisario Social Honorario tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Cumplir con la normatividad establecida en la presente Ley, el reglamento, las normas técnicas y demás disposiciones legales aplicables para el desempeño de su encargo;
II.- Abstenerse de interferir en cualquier forma en el desempeño de las funciones de los servidores públicos del Ayuntamiento, así como de las Entidades de la Administración Pública Municipal, limitándose únicamente a tomar los datos que juzgue necesarios para notificar lo correspondiente a la Sindicatura Municipal;
III.- Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de gestión a título propio o a favor de terceros ante dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, ostentándose como Comisario Social Honorario;
IV.- Abstenerse de divulgar a institución o persona ajena a la Sindicatura Municipal en cualquier forma el contenido de las observaciones que detecte o reciba;
V.- Abstenerse de inhibir en cualquier forma al ciudadano para que ejercite su derecho a presentar una queja, denuncia o reconocimiento ante la Sindicatura Municipal; 31
VI.- Rendir un informe mensual a la Sindicatura Municipal sobre las tareas que se le hayan encomendado;
VII.- Acudir puntualmente a las reuniones para las que sea convocado por el Síndico Procurador;
VIII.- Participar en las capacitaciones que le sean proporcionadas por el Ayuntamiento;
IX.- Contribuir y participar en la difusión de los programas institucionales de participación ciudadana a cargo de la Sindicatura; y,
X.- Las demás que establezca la presente Ley, los reglamentos y las normatividades técnicas aplicables.
Artículo Adicionado