Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 62

TITULO SEXTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 62.- El Comisario Social Honorario tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Cumplir con la normatividad establecida en la presente Ley, el reglamento, las normas técnicas y demás disposiciones legales aplicables para el desempeño de su encargo;

II.- Abstenerse de interferir en cualquier forma en el desempeño de las funciones de los servidores públicos del Ayuntamiento, así como de las Entidades de la Administración Pública Municipal, limitándose únicamente a tomar los datos que juzgue necesarios para notificar lo correspondiente a la Sindicatura Municipal;

III.- Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de gestión a título propio o a favor de terceros ante dependencias de la administración pública federal, estatal o municipal, ostentándose como Comisario Social Honorario;

IV.- Abstenerse de divulgar a institución o persona ajena a la Sindicatura Municipal en cualquier forma el contenido de las observaciones que detecte o reciba;

V.- Abstenerse de inhibir en cualquier forma al ciudadano para que ejercite su derecho a presentar una queja, denuncia o reconocimiento ante la Sindicatura Municipal; 31

VI.- Rendir un informe mensual a la Sindicatura Municipal sobre las tareas que se le hayan encomendado;

VII.- Acudir puntualmente a las reuniones para las que sea convocado por el Síndico Procurador;

VIII.- Participar en las capacitaciones que le sean proporcionadas por el Ayuntamiento;

IX.- Contribuir y participar en la difusión de los programas institucionales de participación ciudadana a cargo de la Sindicatura; y,

X.- Las demás que establezca la presente Ley, los reglamentos y las normatividades técnicas aplicables.

Artículo Adicionado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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