ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.- La persona titular de la Presidencia Municipal, en su calidad de Alcaldesa o Alcalde de la comuna, es el órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
Párrafo Reformado
I.- Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal;
II.- Desempeñar la jefatura superior y de mando de la policía municipal, así como de todo el personal adscrito al Municipio. Para el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Presidencia Municipal se auxiliará de los órganos administrativos que establezca el reglamento correspondiente y tendrá la facultad de nombrar en Observancia del Principio de Paridad de Género y remover a las personas titulares, al personal administrativo y demás servidoras y servidores públicos, salvo las excepciones que marque esta Ley; Fracción Reformada
III.- Convocar y presidir las sesiones de Cabildo, ejerciendo el voto de calidad en los casos que determine su reglamentación interior;
IV.- Ejercer la representación política, legal y social del Municipio conforme lo disponga el reglamento respectivo. La representación legal podrá delegarla mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento;
V.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva en favor de los créditos fiscales;
VI.- Ejercer el derecho de previa observación de los acuerdos que se pretendan someter a consideración del Ayuntamiento, a efecto de solicitar la votación calificada para su aprobación en los términos de su reglamentación interna;
VII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas derivadas de las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia; 5
VIII.- Promover entre los habitantes del municipio la cultura de la paz, el conocimiento, respeto y defensa de los derechos humanos; la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la protección de los derechos de los pueblos indígenas; Fracción Reformada
IX.- Promover la capacitación continua de las personas servidoras públicas de la administración pública municipal, y el desarrollo de trabajo conjunto entre autoridades municipales y sociedad civil, en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como su difusión; Fracción Adicionada, recorriéndose la subsecuente
Fracción Reformada
X.- Ejecutar los planes y programas municipales, implementando los controles presupuestales correspondientes a fin de formular la cuenta pública que será sometida al Congreso del Estado;
XI.- Garantizar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez, así como impulsar e implementar conforme a las normas y las bases competenciales concurrentes en materia federal y estatal, el Sistema de Protección a Menores;
XII.- Rendir anualmente durante la primera semana del mes de octubre un informe público sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal; el informe correspondiente al último año de gestión municipal deberá rendirse dentro de la primera semana del mes de agosto, y Fracción Adicionada, recorriéndoce la subsecuente
XIII.- Todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte.
Artículo Reformado
ARTÍCULO 7; Y SE REFORMA EL
ARTÍCULO 7 ; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 47, SECCIÓN V, TOMO CXXIII, DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 50
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.
DIP. MÓNICA BEDOYA SERNA
PRESIDENTA
(RUBRICA)
DIP. MARGARITA MACRINA CORRO AR ÁMBULA
PRO-SECRETARIA
(RUBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 7; ASÍ COMO ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 7; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 18, DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2024, ÍNDICE, TOMO CXXXI, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en Sesión Extraordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ
PRESIDENTA
(RÚBRICA)
DIP. MANUEL GUERRERO LUNA
SECRETARIO
(RÚBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 7; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 13, ÍNDICE, DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2026, TOMO CXXXIII; EXPEDIDO POR LA H. XXV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. 75
SEGUNDO.- Los Ayuntamientos, en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán instalar formalmente sus respectivos Consejos Municipales para la Paz y la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y adecuar los reglamentos municipales necesarios para regular su integración y funcionamiento.
DADO en Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los doce días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
DIP. LILIANA MICHEL SÁNCHEZ ALLENDE
PRESIDENTA
(RÚBLICA)
DIP. DUNNIA MONTSERRAT MURILLO LÓPEZ
SECRETARIA
(RÚBLICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL