Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 111

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De la Administración Pública Descentralizada

Artículo 111.- La creación de organismos descentralizados, se sujetará a los siguientes requisitos:

I.- Denominación del organismo;

II.- Domicilio legal;

III.- Objeto del organismo;

IV.- Integración de su patrimonio;

V.- Integración del órgano de gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos;

VI.- Facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;

VII.- Órganos de vigilancia, así como sus facultades;

VIII.- Vinculación con los objetivos y estrategias del plan municipal de desarrollo; 30

IX.- Descripción clara de los objetivos y metas;

X.- Efectos económicos y sociales que se pretendan alcanzar; y

XI.- Las demás que se regulen en el reglamento o acuerdo de Ayuntamiento y sean inherentes a su función.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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