Artículo 111.- La creación de organismos descentralizados, se sujetará a los siguientes requisitos:
I.- Denominación del organismo;
II.- Domicilio legal;
III.- Objeto del organismo;
IV.- Integración de su patrimonio;
V.- Integración del órgano de gobierno, duración en el cargo de sus miembros y causas de remoción de los mismos;
VI.- Facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;
VII.- Órganos de vigilancia, así como sus facultades;
VIII.- Vinculación con los objetivos y estrategias del plan municipal de desarrollo; 30
IX.- Descripción clara de los objetivos y metas;
X.- Efectos económicos y sociales que se pretendan alcanzar; y
XI.- Las demás que se regulen en el reglamento o acuerdo de Ayuntamiento y sean inherentes a su función.