Artículo 110.- El Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, coordinará y supervisará las acciones que realicen las entidades descentralizadas, vigilando que cumplan con la función para la que fueron creadas.
Artículo 110
TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De la Administración Pública Descentralizada
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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