Artículo 109.- Los órganos de gobierno o de administración de las entidades descentralizadas, deberán dictar las medidas administrativas conducentes para contribuir en el control interno de las mismas.
Artículo 109
TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De la Administración Pública Descentralizada
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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