Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 108

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De la Administración Pública Descentralizada

Artículo 108.- El Ayuntamiento aprobará por mayoría calificada la creación, modificación o extinción de las entidades descentralizadas.

Las atribuciones de las entidades descentralizadas no deberán exceder las que para el Ayuntamiento señale esta Ley y se fijarán en el Reglamento de la Administración Pública Municipal, especificándose además en el acuerdo de creación, mismo que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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