Artículo 108.- El Ayuntamiento aprobará por mayoría calificada la creación, modificación o extinción de las entidades descentralizadas.
Las atribuciones de las entidades descentralizadas no deberán exceder las que para el Ayuntamiento señale esta Ley y se fijarán en el Reglamento de la Administración Pública Municipal, especificándose además en el acuerdo de creación, mismo que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
En caso de extinción, el acuerdo correspondiente fijará la forma y términos de la liquidación.