Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 107

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada

Artículo 107.- Integrarán la administración pública descentralizada los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, institutos, patronatos y comités.

Los fideicomisos municipales, emisores de valores a que se refiere el Capítulo Quinto de la

Ley de Deuda Pública para el Estado, así como los fideicomiso s que se constituyan como mecanismos de pago y/o garantía, o ambos de obligaciones contraídas por los Municipios o

Entidades Públicas municipales, no serán considerados fideicomisos públicos, ni formarán parte de la administración pública descentralizada, por lo que no les es aplicable lo previsto por la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.