Artículo 107.- Integrarán la administración pública descentralizada los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, comisiones, institutos, patronatos y comités.
Los fideicomisos municipales, emisores de valores a que se refiere el Capítulo Quinto de la
Ley de Deuda Pública para el Estado, así como los fideicomiso s que se constituyan como mecanismos de pago y/o garantía, o ambos de obligaciones contraídas por los Municipios o
Entidades Públicas municipales, no serán considerados fideicomisos públicos, ni formarán parte de la administración pública descentralizada, por lo que no les es aplicable lo previsto por la presente Ley.