Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 106

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada

Artículo 106.- El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear dependencias que le estén subordinadas directamente y se regirán conforme lo determine el Reglamento de la Administración Pública Municipal de cada municipio. 29

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.