Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 105

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada

Artículo 105.- Los titulares de las dependencias señaladas en los artículos 102 y 103 de esta Ley, sólo podrán ser removidos de su cargo, cuando en el desempeño del mismo incurran en falta de probidad, notoria ineficiencia, por la comisión de faltas administrativas o delitos o por incumplimiento grave de sus atribuciones, conforme a los establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur.

Para que sea procedente la remoción, deberá observarse lo siguiente:

I.- Cuando la propuesta la formule el Presidente Municipal, se requerirá para su aprobación la mayoría absoluta del Ayuntamiento; y

II.- Cuando la propuesta sea formulada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento, se requerirá para su aprobación la mayoría calificada del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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