Artículo 105.- Los titulares de las dependencias señaladas en los artículos 102 y 103 de esta Ley, sólo podrán ser removidos de su cargo, cuando en el desempeño del mismo incurran en falta de probidad, notoria ineficiencia, por la comisión de faltas administrativas o delitos o por incumplimiento grave de sus atribuciones, conforme a los establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California Sur.
Para que sea procedente la remoción, deberá observarse lo siguiente:
I.- Cuando la propuesta la formule el Presidente Municipal, se requerirá para su aprobación la mayoría absoluta del Ayuntamiento; y
II.- Cuando la propuesta sea formulada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento, se requerirá para su aprobación la mayoría calificada del mismo.