Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 102

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada

Artículo 102.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabil idades ejecutivas, el

Ayuntamiento establecerá las siguientes dependencias obligatoriamente para todo municipio del Estado de Baja California Sur: 28

I.- Secretaría General Municipal;

II.- Tesorería Municipal;

III.- Contraloría Municipal;

IV.- Oficialía Mayor

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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