Artículo 101.- Para ser titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, se requiere ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, preferentemente habitante del Municipio, de reconocida honorabilidad y aptitud para desempeñar el cargo y, en su caso, reunir los requisitos del servicio civil de carrera.
Artículo 101
TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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