Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 100

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 100.- Las dependencias administrativas y entidades descentralizadas o desconcentradas ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y el Reglamento de la Administración Pública Municipal, en este último se señalará la creación, estructura, facultades y funcionamiento que tendrán dichas dependencias o entidades.

Los titulares de las dependencias de la administración pública central, así como los organismos desconcentrados y descentralizados serán designados por el acuerdo del Ayuntamiento respectivo a propuesta del Presidente Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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