Artículo 100.- Las dependencias administrativas y entidades descentralizadas o desconcentradas ejercerán las funciones que les asigne esta Ley y el Reglamento de la Administración Pública Municipal, en este último se señalará la creación, estructura, facultades y funcionamiento que tendrán dichas dependencias o entidades.
Los titulares de las dependencias de la administración pública central, así como los organismos desconcentrados y descentralizados serán designados por el acuerdo del Ayuntamiento respectivo a propuesta del Presidente Municipal.