Artículo 99.- El Ayuntamiento podrá crear dependencias administrativas, que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes, a excepción de las señaladas en los artículos 102 y 103 de esta Ley, atendiendo para ello a sus necesidades y capacidad financiera. Asimismo, podrá crear órganos desconcentrados, dependientes jerárquicamente de las dependencias, con las facultades y obligaciones específicas que fije el reglamento y acuerdo respectivo.
También, podrá crear entidades descentralizadas, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.