Artículo 103.- Para el despacho, estudio y planeación de los diversos ramos de la administración municipal, el Ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes
Dependencias Administrativas que se denominarán Direcciones Generales:
I.- Obras Públicas y Asentamientos Humanos;
II.- Servicios Públicos;
III.- Desarrollo Social y Económico;
IV.- Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;
V.- Desarrollo Urbano y Ecología;
VI.- Registro Civil
VII.- Registro Público de la Propiedad y del Comercio
IX.- Las demás que el Ayuntamiento determine, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del Municipio, así como el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.