Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 103

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada

Artículo 103.- Para el despacho, estudio y planeación de los diversos ramos de la administración municipal, el Ayuntamiento contará por lo menos con las siguientes

Dependencias Administrativas que se denominarán Direcciones Generales:

I.- Obras Públicas y Asentamientos Humanos;

II.- Servicios Públicos;

III.- Desarrollo Social y Económico;

IV.- Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal;

V.- Desarrollo Urbano y Ecología;

VI.- Registro Civil

VII.- Registro Público de la Propiedad y del Comercio

IX.- Las demás que el Ayuntamiento determine, considerando las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera del Municipio, así como el ramo o servicio que se pretenda atender, en los términos de la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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