Artículo 104.- En el Reglamento de la Administración Pública Municipal de cada municipio, se contemplaran las subdirecciones que el Ayuntamiento estime necesarias y especificará claramente las facultades y obligaciones de los titulares de dichas dependencias.
Artículo 104
TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO De la Administración Pública Centralizada
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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