Artículo 115.- Los fideicomisos públicos municipales a que se refiere esta Ley, serán los que constituya el Ayuntamiento, previo estudio que así lo justifique, a efecto de que le auxilien en la realización de actividades que le sean propias o impulsen el desarrollo del Municipio y en los cuales la Tesorería Municipal o el organismo público descentralizado, a través del representante de su órgano de gobierno, sea el fideicomitente.
Artículo 115
TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO De la Administración Pública Descentralizada
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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