Artículo 123.- La Administración de los recursos de la Hacienda Pública Municipal estará a cargo de la Tesorería municipal, quien es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos municipales y responsable de realizar las erogaciones que haga el Ayuntamiento.
Artículo 123
TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO De la Secretaría General Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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