Artículo 122.- La Secretaría General Municipal para el logro de los objetivos señalados en el artículo anterior, se auxiliará de las áreas o departamentos que se contemplen en el respectivo reglamento interior, asimismo será el enlace entre las áreas de la administración publica municipal con la Presidencia Municipal y el Cabildo.
Artículo 122
TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO De la Secretaría General Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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