Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 121

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO De la Secretaría General Municipal

Artículo 121.- Son facultades del Secretario General del Ayuntamiento las siguientes:

I.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;

II.- Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;

III.- Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;

IV.- Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;

V.- Validar con su firma, los documentos oficiales y los actos emanados del Ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros, así como certificar documentos expedidos por municipio;

VI.- Tener a su cargo el archivo general del Ayuntamiento;

VII.- Controlar y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta diaria al Presidente Municipal para acordar su trámite;

VIII.- Extender los nombramientos de los titulares de las dependencias administrativas, dentro de los 5 días hábiles siguientes al acuerdo del Ayuntamiento donde se haga la designación correspondiente;

IX.- Compilar leyes, decretos, reglamentos, boletines oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la Administración Pública Municipal;

X.- Expedir las constancias de residencia que soliciten los habitantes del municipio, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento;

XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del Ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión.

En el caso de que el Ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de noventa días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinión.

XII.- Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socio- económicos básicos del municipio;

XIII.- Mandar publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general y remitir al Congreso del estado la cuenta publica autorizada, la ley de ingresos municipales y cualquier acuerdo, dictamen o comunicado que emane del cabildo y que sea necesaria su envío a la legislatura; 33

XIV.- Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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