Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 133

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 133.- El Ayuntamiento prestará los servicios públicos de la siguiente forma: 39

I.- Directa, a través de sus propias dependencias administrativas u organismos desconcentrados; y

II.- Indirecta, a través de: a) Las entidades descentralizadas creadas para ese fin; b) Régimen de concesión, con excepción del de Seguridad Publica y Transito; y c) Convenios de coordinación o asociación que lleve a cabo con otros Ayuntamientos o con el Ejecutivo del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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