Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 132

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 132.- Los Municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:

I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

II.- Alumbrado público;

III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos;

IV.- Mercados y centrales de abasto;

V.- Rastro;

VI.- Calles, parques, jardines, áreas ecológicas y recreativas y su equipamiento;

VII.- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el de policía preventiva;

VIII.- Tránsito y vialidad;

IX.- Transporte urbano y suburbano;

X.- Estacionamientos públicos;

XI.- Panteones;

XII.- Educación;

XIII.- Bibliotecas públicas y Casas de la Cultura;

XIV.- Asistencia y salud pública;

XV.- Protección civil;

XVI.- Desarrollo urbano y rural; y

XVII.-Los demás que señalen la Constitución Política del Estado y demás leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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