Artículo 132.- Los Municipios tendrán a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
I.- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II.- Alumbrado público;
III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos;
IV.- Mercados y centrales de abasto;
V.- Rastro;
VI.- Calles, parques, jardines, áreas ecológicas y recreativas y su equipamiento;
VII.- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el de policía preventiva;
VIII.- Tránsito y vialidad;
IX.- Transporte urbano y suburbano;
X.- Estacionamientos públicos;
XI.- Panteones;
XII.- Educación;
XIII.- Bibliotecas públicas y Casas de la Cultura;
XIV.- Asistencia y salud pública;
XV.- Protección civil;
XVI.- Desarrollo urbano y rural; y
XVII.-Los demás que señalen la Constitución Política del Estado y demás leyes.