Artículo 131.- A la Oficialía Mayor corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Proponer, coordinar y controlar las medidas técnicas y administrativas que permitan el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
II.- Establecer, con la aprobación del Presidente Municipal o del Ayuntamiento, las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos y materiales del Ayuntamiento
III.- Detectar, planear y evaluar las necesidades que en materia de recursos humanos requiera la administración para proveer a las dependencias del personal necesario para el desarrollo de sus funciones, por lo que tendrá a su cargo la selección, contratación y capacitación del mismo;
IV.- Tramitar las remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores municipales que ocurran;
V.- Establecer las normas, políticas y lineamientos de administración, remuneración, capacitación y desarrollo del personal a que haya lugar.
VI.- Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores municipales, llevar al corriente el archivo de los expedientes personales de los servidores públicos y establecer y aplicar coordinadamente con las unidades administrativas los procedimientos de evaluación y control de los recursos humanos;
VII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que rigen las relaciones laborales entre el Gobierno Municipal y los servidores públicos municipales;
VIII.- Expedir identificaciones al personal adscrito al Gobierno Municipal;
IX.- Adquirir y suministrar oportunamente como corresponda los bienes materiales y servicios que requieran las distintas dependencias de la administración municipal, así como lo que se requiera para su mantenimiento conforme a las disposiciones legales que regulan su operación;
X.- Elaborar y mantener el padrón de proveedores de la Administración Pública Municipal.
XI.- Controlar y vigilar los almacenes mediante la implantación de sistemas y procedimientos que optimicen las operaciones de recepción, guarda, registro y despacho de mercancía, bienes muebles y materiales en general;
XII.- Elaborar, controlar y mantener actualizado el inventario general de los bienes propiedad del Ayuntamiento;
XIII.- Efectuar la contratación de los seguros necesarios para la protección de los bienes de la Administración Pública Municipal;
XIV.- Participar en el Comité de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Estado de Baja California Sur;
XV.- Formular y divulgar el calendario oficial, señalando los periodos vacacionales, días inhábiles o no laborables para el personal administrativo; y 38
XVI.- Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, esta Ley y otras disposiciones reglamentarias.