Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 130

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO De la Contraloría Municipal

Artículo 130.- La administración de los recursos humanos y materiales estará a cargo de un Oficial Mayor, quien deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y no haber sido condenado ejecutoriadamente por delito grave del orden común o federal;

II.- Contar preferentemente con un grado académico de licenciatura en área jurídica, económica, contable, financiera o de administración y tener cuando menos una experiencia de tres años en cualquiera de dichas áreas;

III.- Ser de reconocida honradez; 37

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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