Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 129

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO De la Contraloría Municipal

Artículo 129.- Es obligación de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, participar con el Tesorero y el Presidente Municipal en la solventación de las observaciones que formule la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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