Artículo 128.- Son atribuciones del Contralor Municipal:
I.- Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anual, durante el mes de enero;
II.- Proponer y aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación, que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
III.- Verificar y vigilar el cumplimiento del plan municipal de desarrollo;
IV.- Realizar visitas y auditorias periódicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, y en su caso, promover las medidas necesarias para corregir las deficiencias detectadas;
V.- Vigilar la correcta aplicación del gasto público;
VI.- Presentar trimestralmente al Ayuntamiento un informe de las actividades de la contraloría municipal, señalando las irregularidades que se hayan detectado en el ejercicio de su función;
VII.- Verificar que la Administración Pública Municipal, cuente con el registro e inventario actualizado de los bienes muebles e inmuebles del Municipio;
VIII.- Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el Ayuntamiento y la prestación de servicios públicos municipales, se supediten a lo establecido por esta Ley y demás aplicables;
IX.- Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a las disposiciones de la Ley de Obra Pública para el Estado de Baja California Sur y demás disposiciones aplicables en la materia;
X.- Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias;
XI.- Participar en la entrega-recepción de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;
XII.- Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Municipal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas; 36
XIII.- Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficiencia los recursos humanos y patrimoniales;
XIV.- Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales se realice conforme a la Ley, así como establecer mecanismos internos para la Administración Pública Municipal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XV.- Actuar de manera coordinada en la Tesorería a fin de vigilar que la recaudación municipal cumpla con la reglamentación en la materia; y
XVI.- Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur; para lo cual podrá aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California Sur y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante dicho Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XVII.- Ejercer las facultades que la Constitución General de la República le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías que se requieran, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos municipales; y
XVIII.- Las demás que le confiera ésta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.