Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 127

TITULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPITULO SEXTO De la Contraloría Municipal

Artículo 127.- Para asumir el cargo de contralor municipal, se deben reunir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y no haber sido condenado ejecutoriadamente por delito grave del orden común o federal; 35

II.- Contar preferentemente con un grado académico de licenciatura en área económica, contable, jurídica o administrativa y tener cuando menos una experiencia de tres años en cualquiera de dichas áreas;

III.- Ser de reconocida honradez;

IV.- No haber sido dirigente de partido político ni candidato durante la elección del Ayuntamiento en funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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