Artículo 136.- En caso de destrucción o daños causados a la infraestructura de los servicios públicos municipales, la autoridad municipal deslindará la responsabilidad e impondrá sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de que se denuncie penalmente al infractor.
Artículo 136
TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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