Artículo 141.- En los servicios de seguridad pública municipal, podrán autorizarse cuando así se solicite, elementos auxiliares que se encarguen de manera específica y concreta de prestar el servicio en zonas, instalaciones o ramas de actividades, bajo la jurisdicción y vigilancia del Ayuntamiento.
Los salarios y costos de estos elementos, serán cubiertos por quienes soliciten dicho servicio, en los términos y montos que acuerde el Ayuntamiento.