Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 141

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 141.- En los servicios de seguridad pública municipal, podrán autorizarse cuando así se solicite, elementos auxiliares que se encarguen de manera específica y concreta de prestar el servicio en zonas, instalaciones o ramas de actividades, bajo la jurisdicción y vigilancia del Ayuntamiento.

Los salarios y costos de estos elementos, serán cubiertos por quienes soliciten dicho servicio, en los términos y montos que acuerde el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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