Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 143

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 143.- El servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija, se prestará conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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