Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 144

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De los Servicios Públicos Municipales

Artículo 144.- Los Ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación de los servicios públicos por acuerdo de la mayoría calificada.

No serán objeto de concesión los servicios públicos de seguridad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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