Artículo 145.- Las concesiones para la prestación de servicios públicos, no podrán en ningún caso otorgarse a:
I.- Los integrantes del Ayuntamiento;
II.- Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;
III.- Los cónyuges, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, los colaterales y afines hasta el segundo grado, de las personas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo; y
IV.- Las personas físicas o morales que en los últimos cinco años se les haya revocado otra concesión para la prestación de servicios públicos municipales en el estado o en cualquier parte de la república mexicana, así como empresas en que sean representantes o tengan intereses económicos, las personas a que se refieren las fracciones anteriores.