Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 147

TITULO V SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones de Servicios Públicos Municipales

Artículo 147.- Las personas físicas o morales interesadas en obtener la concesión del servicio público, deberán presentar su solicitud por escrito ante la autoridad municipal que se indique en la convocatoria, dentro del plazo fijado en la misma.

Si la autoridad municipal que recibió la solicitud, determina que ésta debe aclararse o completarse, notificará por escrito al interesado, para que en el término de cinco días hábiles, subsane la omisión o realice las aclaraciones correspondientes; en caso contrario, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

Concluido el período de recepción de solicitudes, los Ayuntamientos formarán una comisión técnica especializada en el servicio público a concesionar, misma que deberá rendir un dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, sobre el cual el Ayuntamiento emitirá la resolución correspondiente, dentro del término de treinta días hábiles.

En la citada resolución, se asentarán cuáles solicitudes no fueron aceptadas, indicando las razones que motivaron el rechazo y se determinará discrecionalmente de entre los que reúnan las condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras, quien o quienes serán los titulares de la concesión del servicio público de que se trate.

Los puntos resolutivos, se publicarán en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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