Artículo 146.- El otorgamiento de las concesiones municipales, se sujetará a las siguientes bases: l.- Acuerdo del Ayuntamiento sobre la imposibilidad de prestar por sí mismo el servicio público o la conveniencia de que lo preste un tercero;
II.- Publicar la convocatoria para el proceso de licitación publica en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en uno de mayor circulación en el Municipio, misma que deberá contener: a) El objeto y duración de la concesión; b) El centro de población donde vaya a prestarse el servicio público; c) La autoridad municipal ante quien se deba presentar la solicitud correspondiente y el domicilio de la misma; d) La fecha límite para la presentación de las solicitudes; e) Los requisitos que deberán cumplir los interesados; y f) Los demás que considere necesarios el Ayuntamiento. 41
III.- Los interesados deberán formular la solicitud respectiva, cubriendo los siguientes requisitos. a) Capacidad técnica y financiera; b) Acreditar la personalidad jurídica, tratándose de personas morales; y c) Declaración bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en el supuesto del artículo 145 de esta Ley;
IV.- Determinación de las condiciones y formas en que deberán otorgarse las garantías para responder de la prestación del servicio público, en los términos del título-concesión y de esta Ley.